Seguros de Vida, record cada año

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Seguros de Vida, record cada año

Desde el año 2007 se puso en marcha un registro nuevo en el sector de seguros que no tiene precedentes en toda Europa en el cual se puede consultar si una persona que ha fallecido había contratado un seguro de vida y en el que se puede consultar quien es o quiénes son los beneficiarios de dicho seguro.

Ese hecho ayudará a solventar y pondrá fin a un limbo jurídico en el que puede darse el caso de que el dueño o titular de una póliza de seguros fallezca sin que sus beneficiarios tengan ninguna noticia de la póliza a la que tienen derecho.

Desde el momento que la administración decide la creación de este registro se responden inquietudes que circulan entre ciudadanos y consumidores. Al ponerlo en marcha se hace mediante un reglamento que desarrolla la Ley de Contrato de Seguros con Cobertura de Fallecimiento, esta ley se aprobó en mayo del año 2005. Dicho reglamento debería estar listo desde el 15 de4 noviembre del año 2006, con la justa y necesaria aprobación con el visto bueno de parte del Ministerio de Administraciones Públicas, Consejo de Estado y la Agencia de Protección de Datos, este ultimo de elemental importancia puesto que el citado registro recogerá información confidencial.

Un ejemplo que podría darse el en el que una persona desee conocer si un familiar, allegado o amigo contaba con un seguro de vida y así podrá saber si existe tal situación, sin embargo, si el solicitante no es el beneficiario, no podrá conocer la identidad de la persona que podría recibir el importe del seguro. En la práctica deberá acudir al Registro de la Propiedad y solicitar la información, previamente con la petición, tendrá que pagar un módico costo monetario.

Con la creación de este fichero se solicitará a cada entidad aseguradora que comuniquen periódicamente a este registro los datos que se refieren a las pólizas de vida y también toda la información sobre la satisfacción garantizada o no garantizada respecto a las indemnizaciones comprometidas en cada contrato. Están exentos de esta obligación los seguros que son contratados por las empresas para sus empleados y aquellos en los que el contratante del seguro y sus beneficiarios sean la misma persona.

A parte quien acuda a este registro de seguros debe presentar un certificado de defunción de la persona sobre la que está solicitando la información.

La Dirección General de Seguros asegura que el retraso de la creación del fichero no será un prejuicio para los futuros beneficiarios de las pólizas de seguros ya que el registro incluye datos de los últimos cinco años. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) está de acuerdo a esta iniciativa, pero tiene sus dudas al respecto sobre las personas que controlan lo que la aseguradora comunica al registro los datos requeridos y hace critica a la exigencia de presentar el certificado de defunción, en el caso de que los beneficiarios de dicho seguro tengan la certeza de estar nombrados.

 

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http://www.seguros-generales.es/seguros-vida.html

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