Protección de datos para corredurías de seguros

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Protección de datos para corredurías de seguros

En los últimos días existe un malestar profundo y una inquietud tremenda en las corredurías de seguros del territorio español debido a que pueden recibir sanciones muy elevadas en cuantía económica a causa de acciones exentas de internacionalidad que en el juicio de la Agencia de Protección de Datos estas constituyen a una infracción según la legislación que se encuentra vigente.

No se debe discutir y menos aún el hecho de negar que exista la necesidad de una legislación al efecto, que la correspondiente Agencia vigile, controle y hasta sancione las conductas que se muestren abusivas y por ende del cumplimiento de las normas de protección de datos que se encuentran protegidos por los derechos al consumidor.

Lo que se coloca en tela de juicio son las propias sanciones que se aplican y a la vez se imponen que se basan en actuaciones y hechos que de ser presentadas ante la justicia ordinaria serian sin lugar a dudas sobreseídas. Sería ilógico el pensar que un corredor pueda correr con una sanción por no felicitar a una cumpleañera que antes fue su cliente y ahora no lo es, iría a juicio a un tribunal ordinario y recibir algún tipo de sentencia que favorezca a la clienta en su totalidad.

Las corredurías y los corredores de seguros están a merced de sus clientes actuales y también de sus antiguos clientes, competidores e inclusive proveedores que son inevitables en este ramo comercial, por varias razones pueden considerar haber sido objeto de ser desatendidos manifiestamente provocándoles una ira sin justificación que quedara resuelta a través de la venganza y posteriormente la satisfacen con la proporción de la sanción impuesta al pérfido corredor o correduría.

Cada correduría o cada corredor de seguros deben cumplir con la legislación al momento de la protección de datos, pero a su vez tampoco debería convertirse en una venganza general que haga posible estar en manos de personas que solo desean hacer el mal. Al parecer las sanciones que han sido impuestas hasta el momento y los expedientes abiertos son de personas que de algún modo están vinculadas comercialmente al que se supone es el infractor y eso en las legislaciones ordinarias suelen llegar a ser en su mayoría de casos objeto de sobreseimiento. En estos casos se debe estudiar con el detenimiento necesario y no solamente aplicar la sanción y se debería provocar sanción si el daño causado es moral o realmente cuantificable.

 

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