Protección para el consumidor

comparador de seguros
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Protección para el consumidor

Sucede a menudo que por falta de información los consumidores se ven en la obligación, generalmente por parte de las compañías de finanzas, de contratar algún tipo de seguro.

Es habitual que bancos, cajas de ahorro y otros tipos de entidades les obliguen a que contraten un seguro de cierta compañía especificada o determinada. Este tipo de obligaciones tienen un camuflaje con alguna de las siguientes justificantes:

  • Somos mediadores de seguros, estamos en la facultad de poder hacerlo.
  • Con esta compañía se tiene garantía en el banco.
  • Se ofrece un crédito de interés inferior.
  • Su posibilidad de crédito puede mejorar. Etc.

Debido a lo anterior y basándose en las leyes el consumidor debe saber que no está obligado a aceptar dichas imposiciones por parte de las entidades financieras. Esto presenta repercusiones en los medios la sentencia del Tribunal Supremo. Pero a pesar de poder sufrir consecuencias estos entes financieros siguen actuando con la misma línea pero el consumidor debe conocer que la ley los ampara. En concreto:

La Ley 26/2006 de 17 de Julio de Mediación en Seguros y Reaseguros Privados le concede el derecho a elegir libremente como se extracta del TITULO I, Artículo 5 relativo a Prohibiciones que en su punto 2e:

Los mediadores de seguros y reaseguros privados no podrán imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguros.

Así mismo la Ley 26/1984 de 19 de Julio para la Defensa de los Consumidores y Usuarios protege sus derechos y dice en su ADICIONAL PRIMERA relativa a prohibiciones en el punto V 23:

La imposición al consumidor de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados.

 

No deje que la banca le imponga sus seguros y contrate y compare los seguros donde usted decida, le recomendamos uno de los principales portales independientes de comparación de seguros online: http://www.seguros-generales.es

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