Declaración de siniestros al consorcio de compensación de seguros

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Declaración de siniestros al consorcio de compensación de seguros

 

Para facilitarle la declaración de un siniestro a muchos que suelen salir afectados y que no cuenten con ayuda de un mediador para realizar esta gestión de incidencias, se le brinda la siguiente información.

 

Se consideran que los siniestros con daños ocasionados por inundación deben ser atendidos en integridad por el Consorcio de Compensación de seguros. Para que esto se lleve a cabo es necesario que la declaración se realice en las primeras 24- 48 horas, ya que el Consorcio regula sus asuntos por orden de llegada.

 

Se debe seguir los siguientes pasos para realizar el siguiente procedimiento:

 

Para poder solicitar la indemnización ante el consorcio de Compensación de seguros acerca de los daños que se produjeron a las personas y/o en los bienes, dicha declaración puede presentarse personalmente por el asegurado, tomador del seguro o beneficiario, o en última instancia por sus representantes legales considerando seriamente alguna de las formas que siguen:

  • Presentar por escrito ante la Delegación regional del Consorcio, la que puede realizar directamente el asegurado para poder ganar celeridad en la debida indemnización.
  • Deberá entregar al Consorcio los siguientes documentos:
  1. Fotocopia del D.N.I. / N.I.F. del perceptor de la indemnización.
  2. Fotocopia de las Condiciones Particulares y Generales de la póliza (Individual o Colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos.
  3. Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.
  4. En caso de existir en la póliza una Cláusula de Beneficiario Hipotecaria, será preciso aportar autorización de la entidad beneficiaria para proceder al abono de la indemnización al asegurado.

 

¿Se puede realizar el trámite por teléfono?

Actualmente es posible realizar dicha solicitud de indemnización por los daños ocasionados por riesgos extraordinarios llamando a los debidos teléfonos del Consorcio con horarios extendidos (de 09:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes)

Este modalismo de declaración ha sido sugerida especialmente por las propias Delegaciones del Consorcio de Compensación de Seguros, donde toman en cuenta la rapidez que necesita este tipo de declaraciones, si bien se deja claro que es decisión de cada cliente informar en la debida forma de comunicar el siniestro.

Al momento de realizar la llamada telefónica es indispensable el disponer de los datos que se detallan a continuación:

  • Los Datos correspondientes de la póliza de seguro: entidad aseguradora y número de la póliza.
  • Los Datos de la persona que presenta la solicitud de indemnización por teléfono y del asegurado, si son personas distintas: nombre y apellidos o razón social; NIF o CIF; dirección y teléfonos de contacto.
  • Los Datos bancarios para el pago de la indemnización: código cuenta corriente (20 dígitos), compuesto de número de entidad bancaria; número de la sucursal de la misma; dígitos de control; y número de la cuenta.

Si sucede el caso de daños de vehículos a motor

  • La marca, modelo y matrícula del vehículo dañado.
  • De encontrase en un taller para ser reparado, es recomendable facilitar nombre, dirección y teléfono del mismo.

Posteriormente a la solicitud de indemnización que se realizó a través de llamada telefónica, tiene que presentarse la siguiente documentación:

  • Una Fotocopia del D.N.I. / N.I.F. del perceptor de la indemnización.
  • Una Fotocopia de las Condiciones Particulares y Generales de la Póliza (Individual o Colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos.
  • Una Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.
  • En caso de existir en la póliza una Cláusula de Beneficiario Hipotecaria, será preciso aportar autorización de la entidad beneficiaria para proceder al abono.

Todos Estos documentos se le entregaran al perito tasador de seguros que se le asigne por el Consorcio para valorar los daños, o al propio Consorcio de Compensación de Seguros, cuando lo soliciten.

 

Noticia ofrecida por Seguros-Generales.es

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