Formación de Seguros

Corredurías - Formación de Seguros

En la ley 26/2006 creada el 17 de Julio sobre la Mediación en Seguros y Reaseguros Privados que entro en vigor el 18 de Julio del año 2007, en sus artículos 27 y 39 determina las exigencias de formación para los mediadores de seguros. Tales exigencias, tal y como dicta la ley, se concretaron en la resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 28 de Julio de 2006 publicada en el B.O.E. nº 194 del 15 de Agosto.

En esta resolución se indican con claridad los requisitos y principios básicos que deben tener los programas de formación para cada mediador de seguros las demás personas que trabajan directamente en la mediación de los seguros, estableciéndose en 3 categorías para titulares, empleados y auxiliares.

 

Esta ley nueva, como la anterior del año 1992, consagra y exige la total independencia del corredor y corredurías de seguros en su actividad de mediación, y que esté libre de todo vínculo que supone haga afección en las entidades aseguradoras.

Con esta obligada independencia no se ha comprendido muy bien en lo que respecta a los programas de formación exigidos en la resolución de la D.G.S y F.P. Se están produciendo casos de corredores y corredurías de seguros que se acogen a los Planes de Formación creados por Entidades Aseguradoras que se imparten de forma directa por estas o por Centros de Formación delegados.

Se considera que esta práctica debe ser denunciada y erradicada y aunque la formación suponga para el Correduría/Corredor una inversión económica también forma una garantía de independencia. La formación sin costo económico que determina la adscripción a un plan de Compañía Aseguradora no hace justificación en ningún modo la perdida de independencia.

En la actualidad existen razones técnicas y de conocimientos con gran importancia que se determinan por la necesidad que tiene el corredor, sus empleados y auxiliares, al disponer de una formación generalista, completa e independiente sobre los productos, sus garantías y condiciones. Entre más información independiente se tenga sobre los Ramos y productos que existen en el mercado del sector asegurador más grande será la posibilidad de hacer efectivo el asesoramiento objetivo e imparcial que sus clientes tienen derecho conforme al artículo 42.4 de la Ley.

Vigilemos por consiguiente la independencia del Corredor/Correduría de Seguros, también en los programas de Formación.

 

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