La responsabilidad medioambiental

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La responsabilidad medioambiental

Según la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental transmite una imagen a la sociedad respecto al seguro de impuestos de cada empresa, con este se hará el pago respectivo por daños ecológicos que estas pudieran causar durante el desenvolvimiento de sus actividades que fue obligatorio a partir del año 2011.  Esto no resulta eficaz del todo ya que no se obliga a la compañía como tal más bien se le habla de un fondo de Garantía Obligatoria que deberán tener los operadores con potenciales contaminantes superiores a los dos millones de euros.

Con este fondo se pretende es para reparar responsabilidades ilimitadas que puede llegar a constituirse como un seguro. Por otra parte, se puede confundir el sistema de responsabilidad civil subjetiva que está vigente para cualquier tipo de daños que incluyen los ambientales con la responsabilidad de carácter administrativo que surge de esta Ley. Esta nueva norma no contempla daños a la atmosfera sino los daños referidos a activos ecológicos: agua, costas, suelo y hábitats protegidos.

Las nuevas aseguradoras vigentes deben adecuarse a las nuevas exigencias legales, ya que algunos profesionales de Riskia colaboran desde 1995 con el préstamo de sus servicios especializados en gerencia de riesgos seguridad y medio ambiente que consiste en evaluar el riego ambiental que algunas aseguradoras pueden estar provocando. Amparandose en la Ley 9/2005

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