Seguros que desgravan IRPF en la declaración de la renta
Uno de los productos más contratados por los ocupantes del territorio español son los seguros y de acuerdo a sus modalidades pueden que en determinados casos desgraven en la declaración de la renta.
Dentro de los seguros tenemos:
- Seguros de hogar con vínculos a la hipoteca
La deducción por adquisición de la vivienda habitual se encuentra el seguro de vida vinculado a la hipoteca. Estos seguros de vida que se vinculan a la hipoteca cuentan con un porcentaje de desgravación en el IRPF, esta deducción tiene la posibilidad de desgravación de hasta el 15% de las cantidades destinadas a la compra de la vivienda habitual sobre una base máxima de cierta cantidad de euros siempre y cuando la vivienda haya sido adquirida antes del 1 de enero de 2013.
- Seguros de vida
En la mayoría de ocasiones, el seguro de vida tiende a ser requisito indispensable para poder acceder a una hipoteca. Las primas que se abonan de manera mensual no tienen los beneficios fiscales ni desgravaciones, aunque si tienen a disposición de ellas los denominados PPA (Planes de Previsión de Asegurados).
Es de mucha importancia saber diferenciar si la persona que toma el seguro y el beneficiario es la misma persona. En caso de ser personas diferentes, se tiene que reflejar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. De ser al contrario y se trate de la misma persona, se habrá de consignar en el IRPF.
Si el tomador y beneficiario son diferentes personas se tiene que tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
El impuesto recaba una exención cuando el cónyuge es el beneficiario, tiene un ascendiente o un descendiente de hasta 9.195,49€ por heredero de forma general, una cantidad que depende de cada comunidad autónoma, ya que es este un tributo que se le cede a las autonomías.
Si el caso sucede que es el tomador y beneficiario sean la misma persona, el seguro abona una cantidad cuando se alcance cierta edad. Al ser cobrada esa cantidad en forma de capital se le aplicara una fiscalidad similar y una base imponible a la de los otros productos financieros.
- El 21% de tipo impositivo esta entre 0 a 5.999 €.
- El 25% de tipo impositivo esta entre 6.000 € y 24.000 €.
- El 27% de tipo impositivo está a partir de 24.000 €.
Todos estos beneficios se obtienen al restar el capital obtenido de las primas satisfechas. Además, cada empresa aseguradora practica una retentiva del IRPF del 19% sobre el rendimiento. Si esta cantidad se percibe de forma de renta, se le aplica una fiscalidad similar a los rendimientos del capital mobiliario, con una base del 19% de ahorro imponible.
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